MOTOCLUB VELILLA

PREGUNTAS FRECUENTES

1- ¿QUE PRIMERA MOTO ME COMPRO PARA CARNET A LIMITADO A 34 CV?


La nueva normativa del Tráfico obliga a los que obtienen el carné A de motocicleta a circular durante 2 años motocicletas de potencia no superior a 34 cv. Por ello, las marcas ofrecen motocicletas de potencia superior con un conjunto de piezas (kit) que limitan la potencia a 34 cv.
El consejo del grupo es que si el comprador tiene poder adquisitivo suficiente, empiece comprando una de 250 cc, ya que con los aproximadamente 20 cv que desarrolla se puede viajar aunque con ciertas limitaciones, puesto que no se aconseja hacerlo con pasajero ni con una carga elevada, así como por autopista, ya que debido a su escasa potencia, las prestaciones se ven muy penalizadas. En cambio son motos de muy fácil manejo, sobre todo en ciudad, por su escaso tamaño y la docilidad de sus motores. Además su mantenimiento y consumo es bastante reducido. Una vez que se han pasado los dos años de la limitación del carné, podemos pasar a un escalón superior, pudiendo obtener un buen precio en el mercado de segunda mano, ya que la moto no tendrá mucho tiempo ni muchos kilómetros.
Si en cambio, no se tiene mucho poder adquisitivo para cambiar la moto a los dos años, el consejo es comprar una moto de 500 cc. Estas motos desarrollan de 50 a 60 cv, por lo que los fabricantes las venden con un kit de limitación de potencia y la documentación certificando esa limitación. Son motos de mayor tamaño y peso, pero sus mayores prestaciones que las de 250 cc, aunque sea limitadas, las hacen mejores en carreteras abiertas, con pasajero o con carga. Son motos que tienen poco mantenimiento en general, de consumos ajustados y buenas prestaciones. Se debe tener mucho cuidado, ya que 34 cv son, quizá, demasiados para tenerlos en una primera moto. Esta es una opción más válida para aquellas que sean de conducción tranquila y que no sean unos "carbonillas". Una vez pasados los dos años de la limitación de carné, podemos quitar el kit de limitación, solicitar al fabricante la documentación necesaria y pasar ITV para que nuestra moto esté totalmente en regla y con su potencia original. Así, por poco dinero podemos disfrutar de una moto con un motor nuevo y distinto sin tener que pagar por otra motocicleta nueva.

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2- ¿CUÁL ES LA NORMATIVA SOBRE CARNETS DE MOTO?

Licencia de ciclomotor.- Para conducir ciclomotores, la primera exigencia a cumplir es tener cumplidos los 14 años. Se pueden acoger a tres posibilidades distintas para conseguir el permiso: la primera es haber cursado alguna asignatura específica de «seguridad vial» en el colegio. La segunda, hacer un cursillo en la autoescuela de un mínimo de ocho horas y la tercera que es la misma para los jóvenes de 14 años y de 16 años en adelante, presentarse a un examen teórico. La única distinción entre unos y otros son las limitaciones, ya que los jóvenes de 14 años no podrán llevar pasajero, mientras que los de 16 sí, siempre y cuando el ciclomotor esté homologado para ello.

Carné A1.- A partir de los 16 años, se podrán ya conducir motos de hasta 125 cc, eso sí, limitadas a 11 Kw. (15 CV) y una relación potencia / peso inferior a 0,11KW/Kg. Para obtener dicho permiso deberán presentarse a dos exámenes teóricos, uno común para los permisos A o B (señales, seguridad vial, normas, etc) y otro especifico de moto así como uno práctico de maniobras en circuito cerrado (trébol, paralelas, zig-zag, frenada, etc). En caso de poseer el permiso B desde hace más de dos años, sólo tendrás que hacer el examen teórico específico. Si por el contrario, no llevas más de dos años en el «club», deberás hacer teórico especifico y práctico de maniobras.

Carné A.- Una vez cumplidos los 18 años, podrás presentarte al carné A. Si no tienes ningún permiso anterior deberás hacer en total cuatro exámenes: Teórico común, teórico específico, práctico de maniobras y práctico de circulación abierta. Este último examen consiste en conducir una moto de 250 cc mientras el examinador, siguiéndote detrás en coche, va dándote las instrucciones correspondientes a través de un transmisor. Ahora, si ya tienes el B con más de dos años deberás hacer sólo un examen específico y otro práctico de maniobras (en circuito cerrado). Si llevas menos de dos años conduciendo coche deberás aprobar las mismas pruebas que si tuvieses dos años pero con el examen de circulación añadido. Otro caso es que seas un motero con más de dos años del carné A1, en ese caso solamente te presentarás al práctico de maniobras. Por el contrario si tienes el A1 y llevas menos de 2 años conduciendo, tendrás que hacer los dos prácticos: El de maniobras y el de circulación. En cualquier caso, durante los dos primeros años tras la obtención del Carné A, estás obligado a conducir motos que no pasen de 25 Kw. (34 cv) de potencia y una relación potencia / peso inferior a 0,16 KW/Kg.

Resumiendo, es aconsejable para los interesados sacarse el carné A1, para después, pasados 2 años con el mismo o con el B, ir a probar suerte con el A. Puedes visitar la página web http://www.dgt.es y obtener información de la Dirección General de Tráfico.

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 3- ¿SON OBLIGATORIAS LAS MATRICULAS EN LA RUEDA DELANTERA?

No. Según el Reglamento General de Vehículos que entró en vigor el 27 de Julio de 1.999 Real Decreto 2.822/1.998 de 23 de Diciembre. En el Anexo XVIII sobre Placas de Matrícula. " III. Número y ubicación de las placas". " 2. Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan." Puesto que cualquier ley anterior que entre en contradicción queda derogada, esto supone que se elimina la obligatoriedad de las pegatinas con la matrícula.

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 4- ¿COMO CIRCULAR EN MANADA O GRUPO?

Si son muchos y diversos, los que van mas lentos delante, marcando el ritmo. No siempre son mas lentos los que tienen la moto mas pequeña... ;-)

Dejar un poco de distancia con la moto de delante: lo del rebufo esta bien en los GGPP de 125....bueno, tampoco hace falta seguir las recomendaciones de la DGT, que si no entre el primero y el ultimo puede haber hasta dos cervezas...

Es mejor no ir detrás del que te precede, es decir, si él va por el lado derecho del carril, pues tú por el izquierdo...así si te frena por sorpresa, no te lo comes...

¡¡ No picarse !!!....si vas en grupo, vas en grupo....y si uno quiere darle un poco mas, pues eso, que ya esperará mas adelante a los demás...

No hacer adelantamientos por la derecha: lo de meter rueda para hacer un interior, pues lo mismo, para los GGPP.

Sobre todo, si se hace un viaje largo: ¡¡ poner gasolina todos a la vez !!. Eso de "...no yo no pongo porque todavía me queda casi medio deposito..." y tener que parar para cada uno del grupo, rompe todos los promedios!

Es conveniente que todos sepan llegar al punto de destino por si algún quemadillo se pasa, o bien si alguien se adelanta, esperar en los cruces dudosos.

Mucho cuidado con no fijarse demasiado en lo que va haciendo el de alante. Si te centras en lo que hace él más de en lo que haces tú y comete un fallo, lo más probable es que tú también lo cometas.

No circules nunca en el ángulo muerto del que te precede. Siempre debe tenerte visible.

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5- ¿SE PUEDE LLEVAR A UN NIÑO EN LA MOTO?

Sí, siempre y cuando se sigan unas normas fundamentales. Por supuesto ropa y calzado adecuado (incluyendo el casco de la talla adecuada). Siempre debe ir a horcajadas sobre la moto, es decir, con una pierna a cada lado y con los pies apoyados en las estriberas. Nunca debe situarse entre el piloto y el manillar. Siempre detrás.

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6- ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

Por supuesto, si la víctima es un motero, JAMAS le quites el casco si no eres un profesional de los servicios de asistencia. NUNCA muevas a un herido (sea del tipo que sea), espera a que lleguen los servicios de emergencia porque ellos saben cómo deben hacerlo para evitar males mayores. Limítate a señalizar el accidente lo mejor que puedas para evitar que se provoque otro mayor, aunque sea te pones 200 metros antes y paras a los vehículos haciendo señas. Lo que haga falta. Llama a los servicios de urgencias (procura llevar teléfono móvil o busca uno entre los vehículos implicados o que paren a ayudar) o encarga a otro que los busque mientras señalizas el lugar y/o tranquilizas a los heridos, pero sin moverlos. No les des a ingerir alimentos ni agua, ya que pueden tener hemorragias internas y se agravarían.
A continuación tienes una serie de direcciones de organismos oficiales y páginas personales sobre primeros auxilios.

http://www.teleline.es/personal/fuenlapc/

http://members.xoom.com/pcaranjuez/

http://usuarios.maptel.es/igl/menu.htm

http://www.proteccioncivil.org/

http://www.ctv.es/USERS/sos/pauxmenu.htm

http://www.samur.org  

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7- ¿QUE HAGO SI ME ROBAN O PIERDO LA DOCUMENTACIÓN DE LA MOTO?


Si pierdes la documentación, hay que pagar y no puedes poner una denuncia. Queda en tu mano "averiguar" si la has perdido, o te la han robado. ;-)
Lo primero que tienes que hacer es poner una denuncia, pero vigila que te ponga la matrícula de la moto el policía, que si no luego no te valdrá en Tráfico.
Pide un duplicado lo antes posible del último recibo del seguro al banco (suelen tardar una semana si no lo has pagado en el último mes), que si no te pondrán encima una multa...
Más cosas: Tienes que pasar la ITV, no hay más remedio, pero indica en todo momento que es por robo de documentación. Te sacan una "copia" por decirlo de alguna forma del nº del chasis y tardan unos 15 días en proporcionarte la nueva ficha técnica. No padezcas porque la revisión es barata dentro de lo que cabe (dependiendo de cada autonomía) y no castigan la moto.
Una vez tienes la documentación de la ITV, has de ir al Ayuntamiento correspondiente a pedir (si no lo tienes) un duplicado del último impuesto de circulación.
Con toda esta documentación, has de acudir a Tráfico con la denuncia (acuérdate, con la matrícula bien escrita) y pasar por Información de Vehículos indicándole "Duplicado por robo". Cuando te toque presentas la documentación e inmediatamente te dan el permiso de circulación, de forma gratuita (si presentas la denuncia con la matrícula de tu moto).

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8- ¿QUE TRAMITES HAY QUE HACER PARA CAMBIAR DE NOMBRE LA MOTO?

Lo primero siempre es hacer un contrato de compra-venta entre particulares. te puedes ahorrar muchos dolores de cabeza posteriores. Aquí tienes un ejemplo válido. Vas a tráfico y pides los papeles de transmisión. Allí te darán un papel donde te pone todo lo que necesitas, que ahora se explica. Tienes que ir a Hacienda, pero a la de recaudación de tributos de transmisiones (tráfico te dirá la dirección), con: fotocopias de los DNI de los dos, y fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación de la moto. Bueno, vas allí, rellenas un papel que te dan y según el valor que tenga la moto tienes que pagar un importe que te dicen... Ya tienes el mod. 620. Ahora fotocopia y originales de los DNI de los dos, en el permiso de circulación de la moto, por detrás, debes rellenar los datos del comprador firma el vendedor y que un banco certifique su firma. También deberás rellenar y certificar por el banco si no tienes su carné la firma en uno de los papeles de tráfico, donde debe firmar el vendedor. Si vas a rematricular, tienes que firmar un papel más que te darán pero eso ya lo hace el comprador. Ah¡ todos estos papeles y una fotocopia de la ficha técnica. 4º con todos estos papeles, deberás pagar unas 16.000 Pts. (si rematriculas, si no 10.000) en Tráfico. Sólo si rematriculas: Te dan un papel y al día siguiente te dan el provisional de un mes. A los cinco días llamar a ITV para pasar revisión de cambio matrícula. Al mes te dan los papeles definitivos. La transferencia la hace siempre el comprador.

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9-  ¿ES OBLIGATORIO LLEVAR LÁMPARAS DE REPUESTO EN LA MOTO?

SI. El Reglamento General de Vehículos que entró en vigor el 27 de Julio de 1.999 Real Decreto 2.822/1.998 de 23 de Diciembre dice: ANEXO XII.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación: 1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga). 2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas. 2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

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10- ¿COMO LIMITAR A 34 CV. UNA MOTO USADA?

El rollito está en que si existe alguna limitación homologada a nivel europeo para ese modelo de moto (y de ese año), puede hacerse con "relativa facilidad" (por rollos de normativa de homologación en la C.E.E.). Hay que tener en cuenta que, aunque la normativa de limitaciones entró en España en el 96, en otros países como Alemania, G.B., etc., es muy antigua, incluso del 89. Eso quiere decir que si tu moto se vendía en esos países en ese año (lo que es muy probable) y se podía limitar allí, evidentemente existirá una limitación homologada en esos países. Pues con eso es suficiente para limitarla aquí. Sin embargo, es un trámite especial que requiere que alguien te mueva el papeleo. En Montesa Honda, existe una empresa - organismo que por el precio de una gestión (20K) te llevan el papeleo, se llama IDIADA AUTOMOTIVE TECHNOLOGY S.A. y está en Tarragona (no tengo el tlf. a mano, pero si a alguien le interesa lo posteo). Esta empresa lleva el papeleo. Por supuesto, hay que pagar aparte la instalación del kit de limitación apropiado (este kit te lo indica IDIADA) en un taller de la marca. Cada marca tendrá su propia forma de trabajar. Sin embargo, para casos aún más problemáticos hay *otra solución*. Esta consiste en hacer lo que en términos de la ITV se denomina "Reforma de Importancia" (creo), siempre que esté autorizada por el fabricante. La cosa es como sigue: Tenemos una moto antigua a la que puede aplicarse el kit de limitación moderno (porque el motor no haya variado sustancialmente) Conseguimos un certificado de la empresa importadora (Suzuki España, Montesa Honda,...) que diga que dicho kit es aplicable a la moto, no afecta a su seguridad ni al resto de parámetros de su homologación, etc. Instalamos el kit en un taller oficial de la marca, donde nos sellarán un certificado de instalación (con número de bastidor y de motor de la moto incluídos, y número de referencia del kit instalado) o la factura (con los mismos datos) Vamos a la I.T.V. central de la comunidad, donde la pondrán en un banco de potencia para ver si no sobrepasa los 34 Cv (que no los pasará), y allí gestionan el papeleo para recibir la nueva ficha técnica con la nueva potencia.

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11- ¿QUE PASA CON EL SEGURO Y LA LIMITACION DE LA MOTO?

A ver, repaso de la lección que parece que hay cosas que no están muy claras en algunos integrantes del grupo: Si tienes el carnet limitado y conduces una moto sin limitar, es lo mismo que si vas SIN carnet, ....así que te podrías haber ahorrado el esfuerzo de ir al autoescuela y examinarte ¿no?. Al ir sin carnet, vas sin seguro, y etc. etc. etc. Cualquier seguro NO te cubre en cualquiera de estos casos: 1) Circular SIN carnet (caso anterior) 2) Circular mazao (c)Crivi. Ojo, el limite de alcohol lo establece la aseguradora, no tiene pq ser el mismo que esta establecido por ley. 3) Circular sin ITV en vigor. Esto puede ser extensible a circular con los papeles limitados y no llevar montado el kit de limitación. Al hacer modificaciones en la funcionalidad de un vehículo hay que volver a pasar la ITV con modificación de ficha técnica 4) Circular realizando conducción temeraria (no se como expresar esto de otra forma) También pueden venir mas casos específicos en cada póliza particular Ir con los papeles limitados y no llevar el kit de limitación, puede suponer un grave problema. Puede funcionar si no son muy graves los daños causados o si tu eres victima de un accidente. También funciona a la hora de las multas. Esta claro que es mejor que no llevar nada... pero, al no ser legal tu seguro se puede lavar las manos a la hora de pagar y de reclamar. El consorcio de compensación de seguros NO es lo mas barato a la hora de asegurar, y menos ahora que han subido precios. Solo hay que pillar las paginas amarillas y llamar a varias compañías a preguntar, o preguntar en las news, y preocuparse del tema, no esperar a que las compañías llamen a tu puerta. Además conviene recordar que el consorcio no es mas que un quitamultas, ya que SOLO cubre el SOA (seguro obligatorio de accidentes, creo que son las siglas). Es mejor que no llevar nada, pero a igualdad de precios no debes arriesgarte. Además si te gastas 2 kilos en una moto de ultima generación ¿vas a andar escatimando 50 mil pelas en un seguro en condiciones, en un casco, en un mono....? También debes saber que el consorcio no tiene asistencia jurídica y reclamación de daños, ni tiene asistencia en carretera

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12- ¿QUE MOTO Y MARCA ME COMPRO PARA CARNE A LIMITADO A 34 CV?

La nueva normativa del Tráfico obliga a los que obtienen el carné A de motocicleta a circular durante 2 años motocicletas de potencia no superior a 34 cv. Por ello, las marcas ofrecen motocicletas de potencia superior con un conjunto de piezas (kit) que limitan la potencia a 34 cv. El consejo del grupo es que si el comprador tiene poder adquisitivo suficiente, empiece comprando una de 250 cc, ya que con los aproximadamente 20 cv que desarrolla se puede viajar aunque con ciertas limitaciones, puesto que no se aconseja hacerlo con pasajero ni con una carga elevada, así como por autopista, ya que debido a su escasa potencia, las prestaciones se ven muy penalizadas. En cambio son motos de muy fácil manejo, sobre todo en ciudad, por su escaso tamaño y la docilidad de sus motores. Además su mantenimiento y consumo es bastante reducido. Una vez que se han pasado los dos años de la limitación del carné, podemos pasar a un escalón superior, pudiendo obtener un buen precio en el mercado de segunda mano, ya que la moto no tendrá mucho tiempo ni muchos kilómetros. Si en cambio, no se tiene mucho poder adquisitivo para cambiar la moto a los dos años, el consejo es comprar una moto de 500 cc. Estas motos desarrollan de 50 a 60 cv, por lo que los fabricantes las venden con un kit de limitación de potencia y la documentación certificando esa limitación. Son motos de mayor tamaño y peso, pero sus mayores prestaciones que las de 250 cc, aunque sea limitadas, las hacen mejores en carreteras abiertas, con pasajero o con carga. Son motos que tienen poco mantenimiento en general,de consumos ajustados y buenas prestaciones. Se debe tener mucho cuidado, ya que 34 cv son, quizá, demasiados para tenerlos en una primera moto. Esta es una opción más válida para aquellas que sean de conducción tranquila y que no sean unos "carbonillas". Una vez pasados los dos años de la limitación de carné, podemos quitar el kit de limitación, solicitar al fabricante la documentación necesaria y pasar ITV para que nuestra moto esté totalmente en regla y con su potencia original. Así, por poco dinero podemos disfrutar de una moto con un motor nuevo y distinto sin tener que pagar por otra motocicleta nueva. A continuación tienes una lista de las motos de más de 34 cv. que son ofrecidas por los fabricantes en versión de 34cv y que, por tanto, puedes limitar, con sus versiones y qué es lo que modifican para disminuir la potencia (Fuente: Revista SoloMoto30-Noviembre de 1.999 y Motociclismo Nº 1.698):

Marca – Modelo – Año - Limitador

Aprilia RS 250 Todos Unidad de control válvula de escape

Aprilia Pegaso 650 97 en adelante Tobera de admisión

BMW F650 FL/ST Toberas de admisión

BMW R 850 R/GS/C Toberas admisión, relé codificador Motronic

BMW F 650 GS

Ducati Monster 600 96 en adelante Tope acelerador

Ducati 750 SS 99 en adelante Tope acelerador

Honda CB 500 96 en adelante Toberas de admisión, chiclé de alta

Honda NT650V Deauville

Honda VT 600 C Shadow 96 - 97 Tobera de admisión

Honda VT 600 C Shadow 98 en adelante Placa limitadora mariposa, tornillo un sólo uso

Honda CBR 600 F 96 - 98 Tobera de admisión

Honda CBR 600 F 99 en adelante Tobera de admisión, filtro del aire

Honda XL 650 V 2000 Unidad CDI, tobera de admisión

Honda XL 600 V Transalp 96 en adelante Tobera de admisión

Honda NX 650 Dominator 96 en adelante Tobera de admisión

Honda SLR 650 97 en adelante Unidad CDI

Honda FX 650 Vigor 99 en adelante Unidad CDI

Kawasaki ER500

Kawasaki KLR650

Kawasaki ZR7

Kawasaki Vulcan 500

Kawasaki ZX-6R

Kawasaki Vulcan 800

Kawasaki Zephyr 550

Suzuki GS 500 E Todos Campanas, chiclés alta y agujas carburadores

Suzuki GSX 600 F 98 en adelante Campanas carburadores

Suzuki GSF 600 98 en adelante Campanas carburadores

Suzuki GSF 600 /S 95 - 99 Campanas carburadores

Suzuki XF 650 Freewind Todos Campanas carburadores

Suzuki SV 650 /S Todos Campanas carburadores

Suzuki Bandit 600 /S Todos Campanas carburadores

Triumph TT 600 2000 Tope acelerador

Triumph Legend TT Todos Tope acelerador

Triumph Adventurer 98 en adelante Tope acelerador

Triumph Thunderbird /S 98 en adelante Tope acelerador

Yamaha XT 600 E 99 en adelante Conducto de admisión

Yamaha XJ 600 S/N Div. 98 en adelante Conducto de admisión, chiclés

Yamaha XVS 650 /A Dragster 97 en adelante Conducto de admisión, chiclés

Yamaha XV 535 DX Virago 99 en adelante Conducto de admisión

Yamaha DS650 Classic

Yamaha FZS 600 Fazer 98 en adelante Kit carburación

Yamaha YZF 600 R Thundergato 96 en adelante CDI, inyectores, tope acelerador

Yamaha YZF R6 99 en adelante Conducto de admisión, tope acelerador

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