PREGUNTAS FRECUENTES
1-
¿QUE PRIMERA MOTO ME COMPRO PARA CARNET A LIMITADO A 34 CV?
La nueva normativa del Tráfico obliga a los que obtienen el carné
A de motocicleta a circular durante 2 años motocicletas de potencia
no superior a 34 cv. Por ello, las marcas ofrecen motocicletas de
potencia superior con un conjunto de piezas (kit) que limitan la
potencia a 34 cv.
El consejo del grupo es que si el comprador tiene poder adquisitivo
suficiente, empiece comprando una de 250 cc, ya que con los
aproximadamente 20 cv que desarrolla se puede viajar aunque con
ciertas limitaciones, puesto que no se aconseja hacerlo con pasajero
ni con una carga elevada, así como por autopista, ya que debido a
su escasa potencia, las prestaciones se ven muy penalizadas. En
cambio son motos de muy fácil manejo, sobre todo en ciudad, por su
escaso tamaño y la docilidad de sus motores. Además su
mantenimiento y consumo es bastante reducido. Una vez que se han
pasado los dos años de la limitación del carné, podemos pasar a
un escalón superior, pudiendo obtener un buen precio en el mercado
de segunda mano, ya que la moto no tendrá mucho tiempo ni muchos
kilómetros.
Si en cambio, no se tiene mucho poder adquisitivo para cambiar la
moto a los dos años, el consejo es comprar una moto de 500 cc.
Estas motos desarrollan de 50 a 60 cv, por lo que los fabricantes
las venden con un kit de limitación de potencia y la documentación
certificando esa limitación. Son motos de mayor tamaño y peso,
pero sus mayores prestaciones que las de 250 cc, aunque sea
limitadas, las hacen mejores en carreteras abiertas, con pasajero o
con carga. Son motos que tienen poco mantenimiento en general, de
consumos ajustados y buenas prestaciones. Se debe tener mucho
cuidado, ya que 34 cv son, quizá, demasiados para tenerlos en una
primera moto. Esta es una opción más válida para aquellas que
sean de conducción tranquila y que no sean unos
"carbonillas". Una vez pasados los dos años de la
limitación de carné, podemos quitar el kit de limitación,
solicitar al fabricante la documentación necesaria y pasar ITV para
que nuestra moto esté totalmente en regla y con su potencia
original. Así, por poco dinero podemos disfrutar de una moto con un
motor nuevo y distinto sin tener que pagar por otra motocicleta
nueva.
VOLVER
PAG.ANT.
|
2-
¿CUÁL ES LA NORMATIVA SOBRE CARNETS DE MOTO?
Licencia
de ciclomotor.-
Para conducir ciclomotores, la primera exigencia a cumplir es tener
cumplidos los 14 años. Se pueden acoger a tres posibilidades
distintas para conseguir el permiso: la primera es haber cursado
alguna asignatura específica de «seguridad vial» en el colegio.
La segunda, hacer un cursillo en la autoescuela de un mínimo de
ocho horas y la tercera que es la misma para los jóvenes de 14 años
y de 16 años en adelante, presentarse a un examen teórico. La única
distinción entre unos y otros son las limitaciones, ya que los jóvenes
de 14 años no podrán llevar pasajero, mientras que los de 16 sí,
siempre y cuando el ciclomotor esté homologado para ello.
Carné
A1.- A
partir de los 16 años, se podrán ya conducir motos de hasta 125
cc, eso sí, limitadas a 11 Kw. (15 CV) y una relación potencia /
peso inferior a 0,11KW/Kg. Para obtener dicho permiso deberán
presentarse a dos exámenes teóricos, uno común para los permisos
A o B (señales, seguridad vial, normas, etc) y otro especifico de
moto así como uno práctico de maniobras en circuito cerrado (trébol,
paralelas, zig-zag, frenada, etc). En caso de poseer el permiso B
desde hace más de dos años, sólo tendrás que hacer el examen teórico
específico. Si por el contrario, no llevas más de dos años en el
«club», deberás hacer teórico especifico y práctico de
maniobras.
Carné
A.- Una
vez cumplidos los 18 años, podrás presentarte al carné A. Si no
tienes ningún permiso anterior deberás hacer en total cuatro exámenes:
Teórico común, teórico específico, práctico de maniobras y práctico
de circulación abierta. Este último examen consiste en conducir
una moto de 250 cc mientras el examinador, siguiéndote detrás en
coche, va dándote las instrucciones correspondientes a través de
un transmisor. Ahora, si ya tienes el B con más de dos años deberás
hacer sólo un examen específico y otro práctico de maniobras (en
circuito cerrado). Si llevas menos de dos años conduciendo coche
deberás aprobar las mismas pruebas que si tuvieses dos años pero
con el examen de circulación añadido. Otro caso es que seas un
motero con más de dos años del carné A1, en ese caso solamente te
presentarás al práctico de maniobras. Por el contrario si tienes
el A1 y llevas menos de 2 años conduciendo, tendrás que hacer los
dos prácticos: El de maniobras y el de circulación. En cualquier
caso, durante los dos primeros años tras la obtención del Carné
A, estás obligado a conducir motos que no pasen de 25 Kw. (34 cv)
de potencia y una relación potencia / peso inferior a 0,16 KW/Kg.
Resumiendo,
es aconsejable para los interesados sacarse el carné A1, para después,
pasados 2 años con el mismo o con el B, ir a probar suerte con el
A. Puedes visitar la página web http://www.dgt.es
y obtener información de la Dirección General de Tráfico.
VOLVER
PAG.ANT.
|
3-
¿SON
OBLIGATORIAS LAS MATRICULAS EN LA RUEDA DELANTERA?
No. Según
el Reglamento General de Vehículos que entró en vigor el 27 de
Julio de 1.999 Real Decreto 2.822/1.998 de 23 de Diciembre. En el
Anexo XVIII sobre Placas de Matrícula. " III. Número y
ubicación de las placas". " 2. Los ciclomotores y las
motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior,
colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano
longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del
guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan
sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible,
si lo llevan." Puesto que cualquier ley anterior que entre en
contradicción queda derogada, esto supone que se elimina la
obligatoriedad de las pegatinas con la matrícula.
VOLVER
PAG.ANT.
|
4-
¿COMO CIRCULAR EN MANADA O GRUPO?
Si
son muchos y diversos, los que van mas lentos delante, marcando el
ritmo. No siempre son mas lentos los que tienen la moto mas pequeña...
;-)
Dejar
un poco de distancia con la moto de delante: lo del rebufo esta bien
en los GGPP de 125....bueno, tampoco hace falta seguir las
recomendaciones de la DGT, que si no entre el primero y el ultimo
puede haber hasta dos cervezas...
Es
mejor no ir detrás del que te precede, es decir, si él va por el
lado derecho del carril, pues tú por el izquierdo...así si te
frena por sorpresa, no te lo comes...
¡¡
No picarse !!!....si vas en grupo, vas en grupo....y si uno quiere
darle un poco mas, pues eso, que ya esperará mas adelante a los demás...
No
hacer adelantamientos por la derecha: lo de meter rueda para hacer
un interior, pues lo mismo, para los GGPP.
Sobre
todo, si se hace un viaje largo: ¡¡ poner gasolina todos a la vez
!!. Eso de "...no yo no pongo porque todavía me queda casi
medio deposito..." y tener que parar para cada uno del grupo,
rompe todos los promedios!
Es
conveniente que todos sepan llegar al punto de destino por si algún
quemadillo se pasa, o bien si alguien se adelanta, esperar en los
cruces dudosos.
Mucho
cuidado con no fijarse demasiado en lo que va haciendo el de alante.
Si te centras en lo que hace él más de en lo que haces tú y
comete un fallo, lo más probable es que tú también lo cometas.
No
circules nunca en el ángulo muerto del que te precede. Siempre debe
tenerte visible.
VOLVER
PAG.ANT.
|
5-
¿SE PUEDE LLEVAR A UN NIÑO EN LA MOTO?
Sí,
siempre y cuando se sigan unas normas fundamentales. Por supuesto
ropa y calzado adecuado (incluyendo el casco de la talla adecuada).
Siempre debe ir a horcajadas sobre la moto, es decir, con una pierna
a cada lado y con los pies apoyados en las estriberas. Nunca debe
situarse entre el piloto y el manillar. Siempre detrás.
VOLVER
PAG.ANT.
|
7- ¿QUE HAGO SI ME ROBAN O PIERDO LA DOCUMENTACIÓN
DE LA MOTO?
Si pierdes la documentación, hay que pagar y no puedes poner una
denuncia. Queda en tu mano "averiguar" si la has perdido,
o te la han robado. ;-)
Lo primero que tienes que hacer es poner una denuncia, pero vigila
que te ponga la matrícula de la moto el policía, que si no luego
no te valdrá en Tráfico.
Pide un duplicado lo antes posible del último recibo del seguro al
banco (suelen tardar una semana si no lo has pagado en el último
mes), que si no te pondrán encima una multa...
Más cosas: Tienes que pasar la ITV, no hay más remedio, pero
indica en todo momento que es por robo de documentación. Te sacan
una "copia" por decirlo de alguna forma del nº del chasis
y tardan unos 15 días en proporcionarte la nueva ficha técnica. No
padezcas porque la revisión es barata dentro de lo que cabe
(dependiendo de cada autonomía) y no castigan la moto.
Una vez tienes la documentación de la ITV, has de ir al
Ayuntamiento correspondiente a pedir (si no lo tienes) un duplicado
del último impuesto de circulación.
Con toda esta documentación, has de acudir a Tráfico con la
denuncia (acuérdate, con la matrícula bien escrita) y pasar por
Información de Vehículos indicándole "Duplicado por
robo". Cuando te toque presentas la documentación e
inmediatamente te dan el permiso de circulación, de forma gratuita
(si presentas la denuncia con la matrícula de tu moto).
VOLVER
PAG.ANT.
|
8-
¿QUE TRAMITES HAY QUE HACER PARA CAMBIAR DE NOMBRE LA MOTO?
Lo primero
siempre es hacer un contrato de compra-venta entre particulares. te
puedes ahorrar muchos dolores de cabeza posteriores. Aquí tienes un
ejemplo válido. Vas a tráfico y pides los papeles de transmisión.
Allí te darán un papel donde te pone todo lo que necesitas, que
ahora se explica. Tienes que ir a Hacienda, pero a la de recaudación
de tributos de transmisiones (tráfico te dirá la dirección), con:
fotocopias de los DNI de los dos, y fotocopia de la ficha técnica y
permiso de circulación de la moto. Bueno, vas allí, rellenas un
papel que te dan y según el valor que tenga la moto tienes que
pagar un importe que te dicen... Ya tienes el mod. 620. Ahora
fotocopia y originales de los DNI de los dos, en el permiso de
circulación de la moto, por detrás, debes rellenar los datos del
comprador firma el vendedor y que un banco certifique su firma.
También deberás rellenar y certificar por el banco si no tienes su
carné la firma en uno de los papeles de tráfico, donde debe firmar
el vendedor. Si vas a rematricular, tienes que firmar un papel más
que te darán pero eso ya lo hace el comprador. Ah¡ todos estos
papeles y una fotocopia de la ficha técnica. 4º con todos estos
papeles, deberás pagar unas 16.000 Pts. (si rematriculas, si no
10.000) en Tráfico. Sólo si rematriculas: Te dan un papel y al día
siguiente te dan el provisional de un mes. A los cinco días llamar
a ITV para pasar revisión de cambio matrícula. Al mes te dan los
papeles definitivos. La transferencia la hace siempre el comprador.
VOLVER
PAG.ANT.
|
9-
¿ES OBLIGATORIO LLEVAR LÁMPARAS DE REPUESTO EN LA MOTO?
SI. El
Reglamento General de Vehículos que entró en vigor el 27 de Julio
de 1.999 Real Decreto 2.822/1.998 de 23 de Diciembre dice: ANEXO
XII.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación: 1. Un juego de lámparas
de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo
16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz
de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que
garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo,
las lámparas de descarga). 2. Herramientas indispensables para
cambio de lámparas. 2.1. Los turismos, además del equipo señalado
en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización
de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo
XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con
las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema
alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías
para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará
respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
VOLVER
PAG.ANT.
|
10-
¿COMO LIMITAR A 34 CV. UNA MOTO USADA?
El rollito
está en que si existe alguna limitación homologada a nivel europeo
para ese modelo de moto (y de ese año), puede hacerse con
"relativa facilidad" (por rollos de normativa de
homologación en la C.E.E.). Hay que tener en cuenta que, aunque la
normativa de limitaciones entró en España en el 96, en otros países
como Alemania, G.B., etc., es muy antigua, incluso del 89. Eso
quiere decir que si tu moto se vendía en esos países en ese año
(lo que es muy probable) y se podía limitar allí, evidentemente
existirá una limitación homologada en esos países. Pues con eso
es suficiente para limitarla aquí. Sin embargo, es un trámite
especial que requiere que alguien te mueva el papeleo. En Montesa
Honda, existe una empresa - organismo que por el precio de una gestión
(20K) te llevan el papeleo, se llama IDIADA AUTOMOTIVE TECHNOLOGY
S.A. y está en Tarragona (no tengo el tlf. a mano, pero si a
alguien le interesa lo posteo). Esta empresa lleva el papeleo. Por
supuesto, hay que pagar aparte la instalación del kit de limitación
apropiado (este kit te lo indica IDIADA) en un taller de la marca.
Cada marca tendrá su propia forma de trabajar. Sin embargo, para
casos aún más problemáticos hay *otra solución*. Esta consiste
en hacer lo que en términos de la ITV se denomina "Reforma de
Importancia" (creo), siempre que esté autorizada por el
fabricante. La cosa es como sigue: Tenemos una moto antigua a la que
puede aplicarse el kit de limitación moderno (porque el motor no
haya variado sustancialmente) Conseguimos un certificado de la
empresa importadora (Suzuki España, Montesa Honda,...) que diga que
dicho kit es aplicable a la moto, no afecta a su seguridad ni al
resto de parámetros de su homologación, etc. Instalamos el kit en
un taller oficial de la marca, donde nos sellarán un certificado de
instalación (con número de bastidor y de motor de la moto incluídos,
y número de referencia del kit instalado) o la factura (con los
mismos datos) Vamos a la I.T.V. central de la comunidad, donde la
pondrán en un banco de potencia para ver si no sobrepasa los 34 Cv
(que no los pasará), y allí gestionan el papeleo para recibir la
nueva ficha técnica con la nueva potencia.
VOLVER
PAG.ANT.
|
11-
¿QUE PASA CON EL SEGURO Y LA LIMITACION DE LA MOTO?
A
ver, repaso de la lección que parece que hay cosas que no están
muy claras en algunos integrantes del grupo: Si tienes el carnet
limitado y conduces una moto sin limitar, es lo mismo que si vas SIN
carnet, ....así que te podrías haber ahorrado el esfuerzo de ir al
autoescuela y examinarte ¿no?. Al ir sin carnet, vas sin seguro, y
etc. etc. etc. Cualquier seguro NO te cubre en cualquiera de estos
casos: 1) Circular SIN carnet (caso anterior) 2) Circular mazao (c)Crivi.
Ojo, el limite de alcohol lo establece la aseguradora, no tiene pq
ser el mismo que esta establecido por ley. 3) Circular sin ITV en
vigor. Esto puede ser extensible a circular con los papeles
limitados y no llevar montado el kit de limitación. Al hacer
modificaciones en la funcionalidad de un vehículo hay que volver a
pasar la ITV con modificación de ficha técnica 4) Circular
realizando conducción temeraria (no se como expresar esto de otra
forma) También pueden venir mas casos específicos en cada póliza
particular Ir con los papeles limitados y no llevar el kit de
limitación, puede suponer un grave problema. Puede funcionar si no
son muy graves los daños causados o si tu eres victima de un
accidente. También funciona a la hora de las multas. Esta claro que
es mejor que no llevar nada... pero, al no ser legal tu seguro se
puede lavar las manos a la hora de pagar y de reclamar. El consorcio
de compensación de seguros NO es lo mas barato a la hora de
asegurar, y menos ahora que han subido precios. Solo hay que pillar
las paginas amarillas y llamar a varias compañías a preguntar, o
preguntar en las news, y preocuparse del tema, no esperar a que las
compañías llamen a tu puerta. Además conviene recordar que el
consorcio no es mas que un quitamultas, ya que SOLO cubre el SOA
(seguro obligatorio de accidentes, creo que son las siglas). Es
mejor que no llevar nada, pero a igualdad de precios no debes
arriesgarte. Además si te gastas 2 kilos en una moto de ultima
generación ¿vas a andar escatimando 50 mil pelas en un seguro en
condiciones, en un casco, en un mono....? También debes saber que
el consorcio no tiene asistencia jurídica y reclamación de daños,
ni tiene asistencia en carretera
VOLVER
PAG.ANT.
|
12-
¿QUE MOTO Y MARCA ME COMPRO PARA CARNE A LIMITADO A 34 CV?
La
nueva normativa del Tráfico obliga a los que obtienen el carné A
de motocicleta a circular durante 2 años motocicletas de potencia
no superior a 34 cv. Por ello, las marcas ofrecen motocicletas de
potencia superior con un conjunto de piezas (kit) que limitan la
potencia a 34 cv. El consejo del grupo es que si el comprador tiene
poder adquisitivo suficiente, empiece comprando una de 250 cc, ya
que con los aproximadamente 20 cv que desarrolla se puede viajar
aunque con ciertas limitaciones, puesto que no se aconseja hacerlo
con pasajero ni con una carga elevada, así como por autopista, ya
que debido a su escasa potencia, las prestaciones se ven muy
penalizadas. En cambio son motos de muy fácil manejo, sobre todo en
ciudad, por su escaso tamaño y la docilidad de sus motores. Además
su mantenimiento y consumo es bastante reducido. Una vez que se han
pasado los dos años de la limitación del carné, podemos pasar a
un escalón superior, pudiendo obtener un buen precio en el mercado
de segunda mano, ya que la moto no tendrá mucho tiempo ni muchos
kilómetros. Si en cambio, no se tiene mucho poder adquisitivo para
cambiar la moto a los dos años, el consejo es comprar una moto de
500 cc. Estas motos desarrollan de 50 a 60 cv, por lo que los
fabricantes las venden con un kit de limitación de potencia y la
documentación certificando esa limitación. Son motos de mayor tamaño
y peso, pero sus mayores prestaciones que las de 250 cc, aunque sea
limitadas, las hacen mejores en carreteras abiertas, con pasajero o
con carga. Son motos que tienen poco mantenimiento en general,de
consumos ajustados y buenas prestaciones. Se debe tener mucho
cuidado, ya que 34 cv son, quizá, demasiados para tenerlos en una
primera moto. Esta es una opción más válida para aquellas que
sean de conducción tranquila y que no sean unos
"carbonillas". Una vez pasados los dos años de la
limitación de carné, podemos quitar el kit de limitación,
solicitar al fabricante la documentación necesaria y pasar ITV para
que nuestra moto esté totalmente en regla y con su potencia
original. Así, por poco dinero podemos disfrutar de una moto con un
motor nuevo y distinto sin tener que pagar por otra motocicleta
nueva. A continuación tienes una lista de las motos de más de 34
cv. que son ofrecidas por los fabricantes en versión de 34cv y que,
por tanto, puedes limitar, con sus versiones y qué es lo que
modifican para disminuir la potencia (Fuente: Revista SoloMoto30-Noviembre
de 1.999 y Motociclismo Nº 1.698):
Marca
– Modelo – Año - Limitador
Aprilia
RS 250 Todos Unidad de control válvula de escape
Aprilia
Pegaso 650 97 en adelante Tobera de admisión
BMW
F650 FL/ST Toberas de admisión
BMW
R 850 R/GS/C Toberas admisión, relé codificador Motronic
BMW
F 650 GS
Ducati
Monster 600 96 en adelante Tope acelerador
Ducati
750 SS 99 en adelante Tope acelerador
Honda
CB 500 96 en adelante Toberas de admisión, chiclé de alta
Honda
NT650V Deauville
Honda
VT 600 C Shadow 96 - 97 Tobera de admisión
Honda
VT 600 C Shadow 98 en adelante Placa limitadora mariposa, tornillo
un sólo uso
Honda
CBR 600 F 96 - 98 Tobera de admisión
Honda
CBR 600 F 99 en adelante Tobera de admisión, filtro del aire
Honda
XL 650 V 2000 Unidad CDI, tobera de admisión
Honda
XL 600 V Transalp 96 en adelante Tobera de admisión
Honda
NX 650 Dominator 96 en adelante Tobera de admisión
Honda
SLR 650 97 en adelante Unidad CDI
Honda
FX 650 Vigor 99 en adelante Unidad CDI
Kawasaki ER500
Kawasaki KLR650
Kawasaki ZR7
Kawasaki Vulcan 500
Kawasaki ZX-6R
Kawasaki Vulcan 800
Kawasaki
Zephyr 550
Suzuki
GS 500 E Todos Campanas, chiclés alta y agujas carburadores
Suzuki
GSX 600 F 98 en adelante Campanas carburadores
Suzuki
GSF 600 98 en adelante Campanas carburadores
Suzuki
GSF 600 /S 95 - 99 Campanas carburadores
Suzuki
XF 650 Freewind Todos Campanas carburadores
Suzuki
SV 650 /S Todos Campanas carburadores
Suzuki
Bandit 600 /S Todos Campanas carburadores
Triumph
TT 600 2000 Tope acelerador
Triumph
Legend TT Todos Tope acelerador
Triumph
Adventurer 98 en adelante Tope acelerador
Triumph
Thunderbird /S 98 en adelante Tope acelerador
Yamaha
XT 600 E 99 en adelante Conducto de admisión
Yamaha
XJ 600 S/N Div. 98 en adelante Conducto de admisión, chiclés
Yamaha
XVS 650 /A Dragster 97 en adelante Conducto de admisión, chiclés
Yamaha
XV 535 DX Virago 99 en adelante Conducto de admisión
Yamaha
DS650 Classic
Yamaha
FZS 600 Fazer 98 en adelante Kit carburación
Yamaha
YZF 600 R Thundergato 96 en adelante CDI, inyectores, tope
acelerador
Yamaha
YZF R6 99 en adelante Conducto de admisión, tope acelerador
VOLVER
PAG.ANT.
|
VOLVER
PAG.ANTERIOR |
|